El articulo 18 bis del decreto supremo 1773 del 10 de octubre de 1994, dispone capacitar a los vigilantes privados y guardias de seguridad (u otros de similar carácter), para el cumplimiento de sus funciones especificas.
Para funcionar dentro de la ley, todos los guardias de seguridad privados (y, otros de similar carácter) deben aprobar un proceso de capacitación formativa y luego deberán recibir una capacitación de perfeccionamiento, cada 3 años.
Tanto los procesos formativos como los de perfeccionamiento deben ser ejecutados por organismos de capacitación y relatores acreditados por Carabineros de Chile, autoridad que, además, es la encargada de certificar a los participantes.
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