La resolución exenta Nº 187, publicada en el diario oficial el 15 de Abril del año 2008, que Aprueba Norma Técnica para la Determinación de Implementación del Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) en Establecimientos de Alimentos, tiene por objetivo proporcionar a la autoridad sanitaria regional las directrices necesarias para la determinación de cuáles establecimientos de alimentos deberán implementar en sus procesos el sistema HACCP y en que prioridad.
La Norma Técnica a aplicar será la NCh 2861, Of 2004. “Sistema de Análisis de peligros y puntos críticos de control (HACCP)”. Cabe destacar que, si bien esta norma se fundamenta en el Codex, al igual que la gran mayoría de las normas HACCP implementadas en Chile, se diferencia de ellas en la Metodología del Análisis de Peligro.
Para implementar la NCh 2861, es fundamental cumplir previamente con el resto de la legislación nacional relativa a la industria alimentaria, entre ella, el “Reglamento Sanitario de los Alimentos, DTO 977 y sus modificaciones”; el “Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, Decreto 594.
Sin perjuicio de las auditorías internas (de responsabilidad del procesador) o externas (de responsabilidad de terceros); la auditoría externa oficial de los planes HACCP se realizará por la Autoridad Sanitaria Regional, incluida en sus actividades de vigilancia programada, la que podrá certificar la conformidad de la auditoría, a solicitud del interesado.
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